Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento al que debe acudir la empresa que quiera hacer un despido colectivo. En el ERE se solicita que la Autoridad Laboral autorice la extinción colectiva de los contratos de trabajo. El ERE exige que la empresa negocie con los representantes de los trabajadores a efectos de llegar a un acuerdo sobre las causas y efectos de las extinciones. En defecto de acuerdo, la Autoridad Laboral deberá decidir si autoriza a la empresa a extinguir los contratos de trabajo pagando a cada trabajador una indemnización de 20 días por año de antigüedad con el límite de 12 mensualidades. La autorización del ERE dependerá de si concurren o no las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción alegadas por la empresa.
La reforma Laboral de junio de 2010 establece una nueva redacción para las causas en las que debe fundarse la solicitud de los despidos. La nueva redacción es la siguiente:
- Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
- Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo personal.
- Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la necesidad de los despidos para garantizar la viabilidad de la empresa.